Esta semana en un artículo publicado en Invertia explicábamos cómo saber si se está en un listado por morosidad y cuáles son los pasos para salir de ellos.
La crisis económica que azota España ha disparado el número de personas que son incluidas en un fichero de morosos. Se estima que, en la actualidad, más de 2,7 millones de personas pueden figurar en una de estas “listas negras” y su número crece mes a mes.
Al menos 200.000 personas entran a formar parte de uno de estos ficheros de morosos cada 30 días, en un momento en el que, según datos del Banco de España, los indicadores de morosidad se encuentran en niveles históricos. Actualmente la tasa de morosidad que soporta el sistema financiero español se sitúa en el 10,7%.
En España existen más de 150 ficheros de morosos, pero de ellos, dos son los archivos legales más importantes:
1.- El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) que depende del Centro de Cooperación Interbancaria y que fue creado por los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
2.- La Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef) que engloba los archivos de las entidades financieras españolas.
El fichero Asnef es, sin duda, el registro de morosos más grande de España e incluye la información de todas las personas que tienen una deuda impagada. Asnef se nutre de la información aportada por sus propios socios (entidades financieras, compañías de telefonía, empresas de suministros, aseguradoras, editoriales y administraciones públicas). Su objetivo es ayudar a las empresas a minimizar los riesgos financieros al permitir que éstas consulten en su fichero online los posibles morosos.
Entrar a formar parte de una de estas “listas negras” constituye un verdadero quebradero de cabeza ya que, a partir de ese momento, quedan restringidos para el deudor todas las posibilidades de financiación del mercado. Puede pasar, además, que si está incluido en uno de estos ficheros tenga problemas para contratar una línea telefónica e incluso servicios básicos, como la luz y el agua. De ahí la importancia de saber si se está o no en un fichero de morosos y de conocer cómo salir de él.
Requisitos para estar en un fichero de morosos
Según los datos aportados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la crisis económica ha multiplicado el número de personas incluidas de forma indebida en archivos de morosos, sobre todo, en el sector de las telecomunicaciones y el bancario. En este sentido, la AEPD constata un crecimiento de las denuncias de quienes sienten vulnerados sus derechos a la protección de datos (en 2011 un 50%).
La mayoría de estas denuncias están relacionadas con la inclusión indebida en un fichero de morosos, a pesar de que la ley establece de forma clara las condiciones que se deben cumplir antes de incluir a una persona en uno de estos registros:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que exista un requerimiento previo del pago.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en la que se tuvo que proceder al pago.
- El acreedor estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la AEPD documentos suficientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y del requerimiento previo del pago.
- Obligación de comunicar la inclusión en el fichero en un plazo de 30 días a contar desde dicha inclusión. En este sentido, debe efectuarse una notificación por cada deuda, con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- Ante la petición de información del afectado, el titular del registro deberá facilitar, no sólo la totalidad de la información disponible, sino además, el uso que se haya hecho de la misma y las personas a las que se les haya facilitado ( por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado a través de un fichero de morosos deberá comunicarle todos los datos relativos al mismo a los que pueda acceder).
Sin embargo, en muchas ocasiones, y según la Agencia de Protección de Datos, la inclusión en un fichero de morosos es indebida porque:
- No se trata de una deuda cierta (muchas son debidas a facturas de teléfonos generados tras intentar darse de baja y no conseguirlo)
- No ha sido debidamente reclamada.
- No se ha comunicado previamente al afectado.
En este caso, al afectado le asiste el derecho de rectificación. También a quienes hayan saldado su deuda correctamente pero aún sigan figurando en el fichero de morosos. Es habitual que las empresas no actualicen los datos de sus clientes con frecuencia e incluso que tarden en informar a la Asnef de que el cliente “moroso” ya ha saldado su deuda.
Por ello es recomendable que sea el propio cliente quien se asegure de no formar parte de uno de estos ficheros. Si no lo hace puede llegar a estar en una de estas “listas negras” hasta un máximo de 6 años, con el perjuicio que eso conlleva.
Cómo saber si se está en el fichero Asnef y cómo salir de él
Como decimos, si le han incluido indebidamente en uno de estos ficheros o si, una vez saldada la deuda sigue figurando en uno de ellos, le asiste el derecho a rectificación y cancelación. Pero debe ser el propio cliente quien inicie los trámites para conocer si está o no en un fichero de morosos. Tiene varias opciones:
Acudir a la propia entidad financiera ya que ésta podrá informarle de si está o no el registro de morosos, aunque no podrá detallarle qué empresa le ha incluido en él.
Dirigirse directamente al servicio de atención al cliente de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef) para que le faciliten esta información. También lo puede hacer mediante un escrito remitido a sus oficinas en Madrid, a través de un número telefónico e incluso a través de una dirección de correo electrónico: [email protected]
Dirigirse a cualquier otra entidad participante del sistema ( es decir, el acreedor que le haya incluido en el archivo). Se debe tener en cuenta que, en ocasiones, el acreedor no siempre ostenta la titularidad de estas listas, sino que ésta recae en empresas especializadas de cobro.
De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, toda persona tiene derecho a oponerse, acceder, cancelar o rectificar los datos referentes a su persona incluidos en la base de datos de la Asnef en cualquier momento.
Si le incluyeron en el fichero por el impago de una deuda y esa deuda ya está saldada pero usted sigue figurando en el registro, deberá:
1.- Demostrar a Asnef, por medio de documentos o cartas de solicitud, que la deuda está pagada. De esta forma, una vez rellenadas las solicitudes de cancelación que se consiguen a través del fichero electrónico de la Asnef, deberá adjuntar los documentos que confirman que se ha pagado la deuda pendiente y enviarlos por correo certificado junto a una fotocopia del DNI a las oficinas del registro.
2.- Si todo está en orden, en un plazo máximo de un mes, el nombre del afectado deberá desaparecer de la lista.
Si le incluyeron en el fichero pero no se lo comunicaron previamente o si la inclusión se debe a que le han seguido facturando servicios a pesar de haber solicitado su baja debe:
1.- Ponerse en contacto con el titular del archivo.
2.- Facilitar los documentos que acrediten la incorrección de los datos, junto con la fotocopia del DNI, una dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
3.- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos del fichero.
Si no recibe respuesta o ésta es poco satisfactoria, debe acudir a la Agencia de Protección de Datos y presentar una reclamación, con copia de los trámites que se han llevado a cabo. Si considera que se ha visto perjudicado por una vulneración de protección de datos, tiene derecho a recibir una indemnización. Ésta puede oscilar entre los 900 y hasta los 600.000 euros dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave.